La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo señala que, a efectos de las deudas de naturaleza Tributaria y de Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, casa del trabajador autónomo, si este acredita fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada a que no haya otro bienes susceptibles de encajar en el procedimiento ejecutivo, acogiéndose a lo siguiente: Seguir leyendo →
20
Oct
2016
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