Es la eterna pregunta. A la hora de decidir cómo gestionar tu vivienda habitual de cara al futuro no solo debes calcular los gastos fiscales, sino también considerar las consecuencias jurídicas.
En la actualidad lo más común es que los padres cedan la vivienda y sus pertenencias a sus hijos por medio de la herencia, no por una donación.
Entre las claves a tener en cuenta están los costes fiscales, en general, las donaciones resultan “más gravosas a efectos de su tributación” que las herencias. Francisco Rosales, notario en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y experto independiente de iAhorro.com, subraya por otro lado que los impuestos nunca deberían convertirse en la variable que determine la decisión final. “No hay que preguntarse cuánto cuesta, sino qué se necesita. Ante todo hay que conocer las consecuencias de lo que uno hace”, sostiene. En determinados casos (y según la situación de la familia) donar en vida puede aportar ventajas.
En Andalucía, si el heredero adquiere la vivienda habitual del causante y que ha constituido la residencia habitual del adquirente, tiene una reducción de hasta el 99,99%. En cambio, en el caso de la donación, sólo hay ventajas fiscales si lo que se dona es dinero para comprar una vivienda habitual: en este caso la reducción es del 99% en las cantidades donadas, hasta un máximo de 120.000 euros. Pero el donatario debe ser menor de 35 años o tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Además, el patrimonio preexistente del donatario no puede ser superior a 402.678,11 €. Y la casa debe estar ubicada dentro de Andalucía.
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